El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar los 4.438 euros que la familia de un niño con una enfermedad grave gastó en el tratamiento médico recibido en un centro privado de Londres (Reino Unido), según se recoge en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso que el INSS planteó contra la resolución de un Juzgado, que estimó la demanda entablada por la madre.

El Juzgado, en sentencia que ahora queda ratificada, declaró probado que en diciembre de 2009 los padres del menor obtuvieron de la Inspección Sanitaria autorización de expedición del formulario para poder acudir al centro médico londinense.

Al comunicarle dicha autorización, quedaron enterados de que el niño tenía derecho a recibir la asistencia sanitaria que precisara en los mismos términos que los ciudadanos de aquel país.

Tras los servicios médicos prestados al chico, la madre abonó la factura por el citado importe, solicitando después su reembolso al INSS.

Este organismo, añade la Sala, no accedió a ello porque el centro donde fue atendido el enfermo era privado y la seguridad social inglesa no asume los gastos en esos casos.

El TSJ dice que el INSS, antes de extender las correspondientes autorizaciones, debió informarse de ello, para, así, comunicarlo a los padres por si decidían, no obstante, hacer el viaje y seguir el tratamiento "bajo su entera responsabilidad".

"La naturaleza jurídica del centro hospitalario en cuestión no puede ser utilizada ahora para denegar el reintegro, pues ello no es respetuoso con el principio de seguridad jurídica".