Una auxiliar de enfermería que sufre trastorno bipolar y dependencia alcohólica, con un episodio de pancreatitis aguda, puede desarrollar algún tipo de trabajo que no sea el suyo habitual, según sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima el recurso que esta trabajadora presentó contra la dictada por un juzgado de lo social de Murcia que rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Señalaba la resolución ahora confirmada por el TSJRM que el INSS había declarado que las patologías que sufre la demandante son constitutivas de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, pero no para declarar una absoluta para toda actividad laboral.

Al desestimar la apelación, la sala comenta que la recurrente "padece las secuelas declaradas por el juzgado en su sentencia y no se acredita por el momento que precisen de la asistencia de una tercera persona para las tareas esenciales de la vida".

Y añade que "tampoco le impiden el desempeño de cualquier trabajo o profesión, pues las tareas más livianas o sedentarias puede llevarlas a cabo", por lo que no estima su solicitud de ser declarada en situación de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta.