Los socios que tuvo la CAM en los negocios hoteleros del Caribe no se librarán finalmente de ir a juicio en Murcia por supuestos delitos fiscales cometidos hace veintitrés años con la venta de la conservera de Cehegín Cofrutos, de la que fueron copropietarios. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado y ha resuelto la apertura del juicio oral a Juan Ferri y José Salvador Baldó aplazado en diciembre de 2013, tras un largo proceso judicial, cuando uno de los acusados consiguió que se dieran por prescitos los delitos de los que los acusó la Agencia Tributaria.

Juan Ferri y José Salvador Baldó también forman parte de la larga lista de acusados por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, que investiga la quiebra de la entidad adquirida por el Banco Sabadell. El magistrado de la Audiencia Nacional los envió a prisión en diciembre de 2013, en las mismas fechas en las que debió celebrarse el juicio aplazado en la Audiencia Provincial de Murcia por la venta de Cofrutos. Gómez Bermúdez los acusaba de desviar al paraíso fiscal de Curaçao más de 200 millones procedentes de la facturación de los hoteles (puestos en marcha con el apoyo económico de la CAM) ocultando a Hacienda alrededor de 30 millones de beneficios. Posteriormente fueron puestos en libertad bajo fianza, al igual que el exdirector general de la CAM Roberto López Abad.

El juicio contra Ferri y Baldó y otros acusados estaba previsto en Murcia para los días 11 12 y 13 de diciembre de 2013. De no haber sido aplazado tampoco habría podido celebrarse, dado que los empresarios se encontraban en aquel momento fuera de España, con una orden de detención de Gómez Bermúdez pendiente. Pero uno de los acusados planteó una cuestión previa, tratando de conseguir que se dieran por prescritos los delitos fiscales que se les imputaban y cuya instrucción correspondió a un juzgado de Cieza.

La Fiscalía de Murcia les pedía a los acusados tres años de prisión menor y tres millones de multa por ocultar a la Agencia Tributaria en sus declaraciones de la renta los ingresos obtenidos en 1992 de la venta de Cofrutos. Para Ferri solicitaba además una indemnización a la Hacienda pública de cerca de 1,3 millones, y algo más de 1,2 millones para Baldó. La Audiencia Provincial consideró que las acusaciones contra ellos no estaban suficiente motivadas y fueron presentadas fuera de plazo, cuando ya habían transcurrido cinco años desde que acabó el plazo de presentación de la renta de 1992. Remitía a una sentencia del Constitucional en la que defendía que «el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir las infracciones penales lo que persigue es que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos».

Sin embargo, el Supremo da la razón al fiscal y estima que la prescripción del fraude quedó suspendida tras un auto del Juzgado número 6 de Benidorm, que abrió diligencias previas en junio de 1998, antes de que se cumplieran cinco años desde que acabó el plazo de presentación de la renta de 1992, en en el año 1993. El Tribunal Supremo estima que con la nueva regulación del Código Penal es suficiente con un auto judicial que dé comienzo a las investigaciones.