La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado nula, por abusiva, la cláusula fijada en un contrato de préstamo que facultaba a la entidad financiera F.E.F.C. a cobrar unos intereses de demora del 30%, con lo que atiende así el recurso presentado por el cliente. La sentencia revoca otra dictada en junio de 2013 por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que no declaró la nulidad de la cláusula, aunque rebajó los intereses moratorios al 16,5%.

Frente a los sostenido por el juez que dictó la primera sentencia, la Audiencia, con ponencia del magistrado Carlos Moreno Millán, señala que la consecuencia jurídica derivada de la nulidad de la cláusula «es la inaplicación de la misma, dejándola sin efecto».

El juez de Primera Instancia, al estimar en parte la demanda, declaró que el interés de demora fijado en el 30% anual tenía carácter abusivo.