La mujer que deja la vivienda familiar cuando se encuentra en trámite de separación y se va a vivir con el hijo común de la pareja a otro municipio no puede pretender volver a entrar en aquélla cada vez que quiera, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia desestima así el recurso que una mujer presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Murcia que absolvió a su exmarido, al que había denunciado por un delito de coacciones en el ámbito familiar por haber cambiado la cerradura de la casa, ubicada en Murcia.

Indica el tribunal que el Juzgado declaró probado que la apelante presentó la denuncia asegurando que su exesposo le había impedido entrar en la vivienda familiar al cambiar la cerradura, quejándose además de que se opuso a que el hijo de ambos celebrara en ella su cumpleaños.

Asimismo, la sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial dejó constancia también de que el cambio de la cerradura se produjo después de que la denunciante se fuera a vivir con el pequeño a Moratalla, donde alquiló una casa e incluso matriculó al pequeño en un colegio de aquella población.

El Juzgado recogía también que el exmarido tomó la decisión al comprobar que ella seguía entrando a hurtadillas en la vivienda y que estaban desapareciendo cosas mientras se hallaba pendiente la disolución de la sociedad de gananciales.

Por otra parte, consideró justificada la decisión de no permitir el cumpleaños del menor en la misma, ya que trataba con ello de evitar confrontaciones «inevitables» con la madre pocos días antes de la vista civil.

La Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Álvaro Castaño-Penalva, comenta que «consta acreditado que la denunciante había cambiado, de modo real, efectivo y definitivo de morada, como se revela con su marcha a otra ciudad, el arrendamiento de una vivienda y la matriculación del hijo común en un nuevo colegio». Y añade que «al ser el denunciado el único inquilino de la vivienda familiar, en él, en exclusiva, residía el derecho a decidir quién entraba en su morada e invadía su intimidad».