La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que Catalunya Banc presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que rechazó su demanda por haber incumplido su obligación de reducir un treinta por ciento la renta de un inquilino que había quedado en paro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia desestimó la demanda de esta entidad bancaria y absolvió a su arrendatario, al que había exigido el pago de la renta correspondiente a varios meses.

La resolución, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, declaró que el inquilino estaba al corriente y que no adeudaba alquiler alguno, ya que la parte que había dejado de abonar se correspondía con la deducción del treinta por ciento a la que tenía derecho según las condiciones del contrato de alquiler.

La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, afirma que el demandado demostró documentalmente que cuando se presentó la demanda contra él "no adeudaba cantidad alguna por el concepto reclamado".

Y añade que "ello era así porque habían quedado compensadas las rentas objeto de reclamación con el exceso de renta pagado desde el mes de julio de 2011, dado que desde esta fecha se encontraba en situación de desempleo, y así se lo comunicó al banco".

Señala la sala que la demandante debió proceder a reducir la renta en el treinta por ciento, ya que así se había pactado en el contrato para el caso de que, como ocurrió, se quedara sin empleo.

Al confirmar íntegramente la sentencia apelada, el tribunal condena a la demandante al pago de las costas generadas con su recurso.