El rescate del plan de pensiones de Telefónica no está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM), que ha dado la razón a un contribuyente.

La sentencia estima así el recurso que un antiguo trabajador de la compañía presentó contra la resolución de otro tribunal, que no accedió a que se rectificara su autoliquidación del impuesto, en la que había cometido el error de incluir los 33.000 euros recibidos al rescatar el plan.

La Sala indica que «la empresa practicaba retenciones en las nóminas que abonaba al recurrente al descontarle las primas de su sueldo, por lo que éste fue abonando el IRPF durante esos años».