La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha anulado la sentencia que declaró procedente el despido de un trabajador que fue encontrado ebrio en los vestuarios de la empresa, en la que se manejan productos tóxicos e inflamables, porque no había comenzado a trabajar aún.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, y de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Ángel de Domingo, indica que el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena declaró como hechos probados que el recurrente trabajaba en la empresa "Sabic Innovative Plastics España", dedicada a la fabricación de policarbonatos, y en la misma se utilizan productos químicos tóxicos e inflamables, como gas natural, oxígeno, metano y fenol, entre otros.

Las funciones que tenía encomendadas consistían "en controlar la actividad de la planta de monómeros, verificando todas las variables del proceso química, como temperatura y presión, detectar posibles desviaciones, tomar las oportunas medidas correctoras y dar instrucciones a otros trabajadores".

La Sala añade que "el 10 de septiembre de 2010, el demandante acudió al centro de trabajo en estado de embriaguez y cuando los trabajadores del turno saliente llegaron al vestuario, a las 14:00 horas, le encontraron con la ropa de trabajo mal puesta, sin cinturón ni botas de seguridad, con dificultades para mantener el equilibrio y para expresarse y con aliento etílico".

Los compañeros, al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa.

La sentencia del Juzgado de lo Social indica que "el demandante padece adicción a la ingesta de bebidas alcohólicas, por la que está siguiente tratamiento de deshabituación".

El juez consideró procedente el despido y absolvió a la empresa en la demanda presentada por este trabajador, quien acudió entonces a la Sala de lo Social del TSJ, que le ha dado la razón.

Este tribunal dice que no puede considerarse que la embriaguez se produjera en acto de servicio, ya que no había comenzado todavía a desarrollar su labor, "y tampoco se encontraba con el uniforme de trabajo embriagado fuera de la empresa, lo que supondría un desprestigio de la misma y la comisión de otra falta".

La Sala tiene en cuenta, asimismo, y lo incorpora a la sentencia, que el demandante no había sancionado por la empresa con anterioridad por embriaguez "y tampoco fue advertido por esta conducta".

La sentencia, al declarar improcedente el despido, condena a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización que supera los 63.000 euros, con abono, además, "en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que fue el 22 de septiembre de 2010".