El robo de agua es el delito más registrado en el apartado de medio ambiente de la Fiscalía. De las 62 diligencias en este ámbito, 43 corresponden a la usurpación de este recurso. La Confederación Hidrográfica del Segura tiene órdenes de remitir a la Fiscalía todos los casos de fraude de agua que superen el valor de 400 euros. A partir de esta cantidad, el Código Penal contempla como castigo aplicable a los ladrones de agua una multa de tres a seis meses. Si el valor de agua robada no supera los 400 euros, no constituye una falta penal.

El fiscal delegado de Medio Ambiente, José Luis Díaz Manzanera, detalla en su balance de 2010 que el robo de aguas se produce en aguas superficiales, como ríos, arroyos, lagos, pantanos y presas y en aguas subterráneas como acuíferos. Advierte Díaz Manzanera que para que se considere robo de agua el recurso ha de tener un dueño, ya sea público o privado. «No es delito recoger el agua de lluvia antes de caer a un río», añade el fiscal en referencia a esta condición de que el agua tenga dueño. El fiscal delegado indica que esta falta penal «se da casi en exclusiva en la Región de Murcia».

Aporta propuestas Díaz Manzanera para detectar estos casos de robo de agua y poder castigarlos como la ley contempla. Señala el fiscal la importancia de que el organismo de cuenca tenga un listado de acuíferos. «Murcia lo tiene, pero posiblemente esté incompleto», apunta Díaz Manzanera en su informe. Es importante, según el fiscal, que para controlar las extracciones de agua «no se use a los funcionarios propios, sino que se contraten empresas externas, e incluso se podría contar con los servicios de organismos como el Instituto Geológico Minero».

«Al recibir en la Fiscalía las denuncias por robo de agua nos encontramos con desobediencias a las órdenes de clausura o cierre del pozo, lo que supone incurrir en un delito», advierte el fiscal.