La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un juzgado de lo Penal que condenó a un hombre a diez meses de cárcel por un caso de violencia de género porque la jueza violó en el juicio el derecho de la víctima a no declarar en contra de su pareja.

La sentencia señala que el juzgado declaró como hechos probados que la agresión se produjo el 1 de junio de 2010 en el transcurso de una discusión mantenida por la pareja, que estaban unidos en una relación sentimental desde hacía 15 años. Durante el incidente, según la sentencia ahora revocada, el acusado «le propinó varios golpes y un empujón, arrojándola al suelo y causándole erosión en la cara posterior del antebrazo derecho y hematoma en codo y mano derecha y que sanaron a los cinco días».

La resolución judicial añadía que no se condenaba al denunciado a indemnizar a su pareja porque ésta había renunciado a ello.

Al estimar el recurso que el acusado presentó contra la condena, la Audiencia Provincial señala que en el juicio la mujer anunció que se acogía a su derecho a no declarar contra su compañero, pero la jueza, a instancias del fiscal, «le indicó su obligación de declarar, con la protesta del abogado defensor».

La Sala indica que «si la víctima dijo estar casada con el acusado, con el que tiene un hijo en común, debió respetarse su voluntad, que manifestó en el juicio».

La sentencia señala igualmente que «es obligación de los jueces y tribunales amparar los derechos reconocidos en la ley, pese, incluso, a la naturaleza extraordinariamente sensible de la materia de violencia de género». El tribunal concluye que «los jueces aplican el Derecho, y el Parlamento hace las leyes, y así debe ser».

Al absolver al acusado, el tribunal señala que no cabe otra resolución, ya que el caso se queda sin las pruebas necesarias por las razones expuestas y porque los policías que declararon como testigos no habían presenciado los hechos.