La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha señalado en una sentencia que el hecho de que un inmigrante tenga antecedentes policiales no es razón suficiente para no renovarle los permisos de residencia y trabajo en España.

La sentencia, que confirma otra dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia, indica que al demandante le fue denegada su solicitud por la Delegación del Gobierno en una decisión que fue confirmada por silencio administrativo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Para rechazar la petición, la Administración se basó en que el inmigrante contaba con un informe gubernativo desfavorable «al encontrarse encartado en unas diligencias policiales por varios delitos, que habían sido remitidas a un Juzgado de Torrevieja (Alicante)».

El Juzgado estimó el recurso presentado por el demandante pirque «corresponde a la Administración, antes de resolver sobre la solicitud del extranjero, comprobar si dichas diligencias dieron lugar a una causa penal o no, y, en su caso, el estado de la misma».