La Audiencia Provincial ha dicho en una sentencia que no se puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que imponerle esa exigencia «no sirve nada más que para acrecentar», en este caso en la niña, «el rencor o el odio que siente hacia él». Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera estar más tiempo con él. «La imposición, además de ser de muy difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor ha superado cierta edad, y resulta contraproducente». La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier Fernández-Espinar, concluye que «a partir de cierta edad, el respeto a la dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados con el progenitor que no tiene la custodia».