La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que en julio de 2009 condenó a un hombre a pagar 9.739 euros al dueño de unos olivos centenarios por haberlos arrancado sin contar con su autorización y por los daños producidos.

Al rechazar el recurso del demandado, la Audiencia, en una sentencia, indica que el demandante está legitimado para presentar su demanda, al ser cotitular de la finca donde fueron arrancados o talados los olivos cuyo valor reclamó.

Añade la Sala que el demandante puede actuar en su propio nombre y en el de otro cotitular, que es su hermano, «sin necesidad de que éste tenga que haber formulado conjuntamente la demanda con aquél».

También expone el tribunal que como no se ha probado que el demandado contara con la preceptiva autorización para arrancar los árboles y trasladarlos a otro lugar, debe hacer frente al pago de los mismos, motivo por el cual debe pagar casi 10.000 euros.