Los reductores de velocidad destinados a mantener una velocidad no excesiva a lo largo de ciertos tramos se clasifican en esta ley ministerial en tres tipos, tal y como explica Juan Antonio Carreras, criminólogo y policía. Son éstos:

- Los pasos peatonales sobreelevados. Están formados por una plataforma trapezoidal de hormigón o material asfáltico, con una altura máxima de 10 centímetros y no más de cuatro metros de largo y unas rampas de subida y bajada entre 1 y 2,5 metros según el límite de velocidad. La rampa más corta, y por tanto con más pendiente, corresponderá a la zona donde no se puedan superar los 30 kilómetros por hora.

- Los llamados 'lomos de asno'. Son de una estructura semicircular, fijada o construida sobre la calzada, y con una altura máxima de 7 centímetros.

- Las bandas transversales de alerta. Son aquellas que se colocan para advertir al conductor de la necesidad de que reduzca el ritmo.

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 5.2, dice que no se consideran obstáculos en la calzada los resaltos en pasos para peatones y las bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica del Ministerio y que garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.