E. P. / D. G.
La Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en el mes de mayo la Dirección General de Tráfico (DGT), el Servicio Catalán de Transito (SCT), los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco y más de una decena de ayuntamientos de España, entre ellos el de Murcia, no están considerando los márgenes de error de los radares en cientos de miles de multas, según explicó su presidente, Mario Arnaldo. El ayuntamiento de Murcia, por su parte, negó estas acusaciones y señaló que se está respetando la posibilidad de error de los radares de la ciudad en un margen de entre 10 y 15 kilómetros por hora.
La asociación automovilista señala que, en el caso de un conductor que circule a 125 kilómetros por hora en una autovía limitada a 120 kilómetros por hora, la DGT no le impone multa porque entiende que el cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado la velocidad también tiene un margen de error que hay que tener en cuenta. No obstante, en el caso de que ese mismo conductor viaje a 151 kilómetros por hora, la Dirección General de Tráfico le impone una multa de 300 euros y 2 puntos menos del carné, lo establecido en la nueva Ley de Tráfico para conductores que circulen a más de 150 kilómetros por hora sin aplicar ningún margen de error.
«Que sea infracción o no, eso lo hacen bien, de acuerdo, pero no es lo mismo, la gravedad de la sanción que se imponga», explica Arnaldo. Así, a su juicio, por ejemplo si un radar móvil capta que un vehículo circulaba a 151 kilómetros, a esa velocidad habría que restarle un margen de error del 7%, con lo que la multa sería de cien euros. Es decir, «que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que está haciendo ni la DGT, ni el Servicio de Tránsito, ni el Gobierno vasco, ni más de una decena de ayuntamientos, como el de Murcia, que está imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley», afirma el presidente de AEA.
Para apoyar esta afirmación, AEA subraya que el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico establece que «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo» y la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006, de 22 de noviembre, contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7%, en los móviles. La asociación asegura que, además de la DGT, el Gobierno del País Vasco y la Generalitat de Cataluña, ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza no están aplicando la ley, mientras que los ayuntamientos de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga sí que descuentan estos márgenes.