ROSA BROSÉ
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha condenado a Telefónica a indemnizar con algo más de 500.000 euros a la empresa murciana R.V. Mouliaa por no pagar en su momento algunas comisiones a los trabajadores por conseguir clientes nuevos.
R.V. Mouliaa, a través de un contrato de agencia, se encargaba de promocionar y vender los productos y servicios de Telefónica y demandó a la empresa de telecomunicaciones en septiembre de 2008 porque, según el asesor de la compañía murciana, José Luis Lanzarote, «Telefónica no cumplía con las obligaciones del contrato. Se quedaron con mucho dinero procedente de comisiones que deberían haber sido para nosotros. Además, muchas tiendas cerraron en España y en Murcia, porque les compensa más tener trabajadores en países latinoamericanos o en Marruecos, porque les pagan mucho menos».
Concretamente, y según se explica en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, R.V. Mouliaa demandó a Telefónica por varios motivos. Primero, acusó a la empresa de telefonía de haber hecho una política de limitación de negocio, al haber suprimido los planes de negocio del segmento hogar el 1 de julio de 2007 y en enero de 2008 los restantes. También acusaron a Telefónica de haber bajado desde el 15 de enero de ese año, unilateralmente y sin previo aviso, las comisiones, y asegura que Telefónica se quedó con 83.804 euros por comisiones devengadas y no satisfechas durante los meses de enero a marzo de 2008. Este hecho, asegura R.V. Mouliaa, obligó a despedir a todo su personal y desmantelar su actividad, y se produjeron daños y perjuicios que valora en 103.281,06 euros.
Finalmente, la empresa murciana también reclamó 854.003,43 euros de indemnización por clientela, es decir, una compensación por haber aportado clientes nuevos y por haber aumentado las operaciones respecto a los clientes ya existentes.
Ninguna de las partes contenta
La sentencia dictada sólo ha estimado, así, parte de la demanda. Es decir, la juez le ha dado la razón a R.V Mouliaa en su última reclamación, aunque parcialmente, ya que R.V. Mouliaa pedía algo más de 800.000 euros por esta causa y el fallo ha dictado 500.000. La juez considera que «el empresario debe remunerar o compensar la labor de creación de clientela. Además, cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario».
Sin embargo, la demanda impuesta por R.V. Mouliaa que acusaba a Telefónica de haber llevado a cabo una política de limitación de negocio fue desestimada. La juez considera que Telefónica no tenía obligación de establecer planes de negocio y también da la razón a la empresa de telefonía en el caso de la reducción de comisiones, ya que considera que reducirlas no significa que no pueda seguir adelante la actividad. En cualquier caso, ninguna de las partes ha quedado satisfecha y recurrirán la sentencia.