El ex alcalde de Lorca, Miguel Navarro, ha recurrido el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del pasado 24 de mayo, en el que se afirmaba que éste "se benefició y lucró personalmente" haciendo uso del sistema de caja de la empresa municipal de limpieza Limusa, al considerar que el delito que se le imputa ha prescrito.

El recurso, presentado por su abogado, José Pardo Geijo, pide la revocación del auto y señala que aunque su cliente fue detenido para prestar declaración por un presunto delito de malversación, "éste no está demostrado porque los cobros pudieron hacerse en concepto de reintegro de lo abonado antes por ellos" en las respectivas comidas.

Así, los datos recogidos de la Inspección de Hacienda de la Agencia Tributaria en este documento señalan que las 21 facturas de Limusa del año 2003, correspondientes a gastos de comidas atribuidas a Miguel Navarro, ascendieron a 3.742 euros, por lo que el letrado indica que "la máxima cuantía que podría imputársele es inferior a los 4.000 euros, por lo que no puede ser objeto de enjuiciamiento alguno al haber prescrito todo el 1 de enero de 2007".

En su declaración, el ex alcalde de Lorca indicó, preguntado por las comidas cargadas a Limusa y que tuvieron lugar, muchas de ellas, en sábados y domingos, que "podría ser que la partida presupuestaria estuviera agotada y se acordase un cargo o desvío a Limusa", a lo que añadió que "muchas de las comidas podrían corresponder a cuestiones de trabajo a pesar de ser en fin de semana".

El letrado José Pardo Geijo denuncia que el auto del Tribunal Superior de Justicia "ni siquiera hace una breve relación de los hechos y se limita a reproducir casi exactamente lo dicho por el instructor de Lorca en la 'exposición razonada' que elevó al TSJ". Incluso afirma que "no se ha practicado diligencia de investigación alguna en lo que respecta a Miguel Navarro, como reconoce el propio auto recurrido", por lo que considera que lo que procede es el sobreseimiento porque afirma que "el auto no cumple los requisitos exigibles para su validez jurídica".