La consejería de Agricultura y Agua presenta, con motivo del inicio de la época de peligro de incendios y coincidiendo con el último sucedido en El Gorguel esta semana, una serie de medidas preventivas a observarse para evitar los incendios forestales durante el presente año, según publica el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). La Orden es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos.

n Época de peligro: se establece entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2010.

n Uso del fuego: se define terreno al aire libre como todo aquel en el que el uso del fuego no se realice en un lugar cerrado por cuatro costados y bajo un techo con 'matachispas'. Se prohíbe hacer fuego durante todo el año al aire libre, fuera de lugares autorizados o fuera de infraestructuras fijas habilitadas a tal fin (barbacoas). También se prohíbe arrojar fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas que estén en ignición, utilizar explosivos en explotaciones u obra civil, carreteras, caminos, canteras o similares, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales, aún cuando estos se explosionen fuera del ámbito de aplicación.

n Residuos: No se permite arrojar fuera de los contenedores o vertederos autorizados residuos que puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

n Actividades peligrosas: Tampoco se uede disparar o prender cohetes u otros explosivos similares cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales. Se exceptúan fiestas tradicionales, que podrán ser autorizadas. Se prohíbe elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego, la acampada fuera de los lugares habilitados al efecto, sin perjuicio de la necesaria autorización. No se pueden usar grupos electrógenos, equipos de soldadura, motores de explosión y combustión u otros, en monte, o a menos de 60 metros del mismo, careciendo de autorización, así como cumular combustibles.

n Circulación de vehículos: Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, sendas, cauces secos o inundados y fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos. Queda prohibida durante todo el año la celebración, sin autorización expresa, de pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte, tanto públicos como privados, a través de pistas, caminos forestales o carreteras de montaña.

n Prácticas agrícolas: Quedan prohibidas las quemas agrícolas y forestales en la época de peligro.