M. J. G.
El Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 523.719 euros impuesta a una empresa de Águilas por el ministerio de Medio Ambiente durante el mandato de su anterior titular, Cristina Narbona, por la captación de aguas subterráneas para riego. Según explicó Javier Pérez, letrado de la empresa sancionada, Agrícola Calabardina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha aceptado el recurso contra la multa al considerar que se trataba de una captación de aguas termales, utilizadas para alimentar la calefacción de los invernaderos, por lo que entiende no puede apreciarse "la necesaria culpabilidad".
La sanción fue impuesta por acuerdo del Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005 y ratificada después el 23 de junio de 2006, durante la etapa en la que fueron denunciadas numerosas empresas e incluso comunidades de regantes de la Región por la apertura de pozos sin autorización de la Confederación Hidrográfica.
En este caso, la multa fue impuesta como consecuencia de la captación de aguas subterráneas en el paraje de la finca El Carril, en el término municipal de Alhama. Su cuantía ascendía a 310.000 euros, a los que se sumaba una indemnización de 213.719 euros por "daños ocasionados al dominio público hidráulico".
La empresa interpuso un recurso contencioso contra el acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo, que ha acabado anulando la sanción. La Sala de lo Contencioso admite que al tratarse de una captación de aguas termales que fue autorizada por la dirección general de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma no eran aptas para riego, según explicó Javier Pérez. Añadió que los caudales extraídos se destinaban a alimentar la calefacción de los invernaderos de la empresa.
En la sentencia se indica que en la denuncia de la guardería fluvial no decía que la captación subterránea fuese para riego, aunque sí aparecía esta indicación en la denuncia de la Guardia Civil.
Recuerda igualmente que en "las alegaciones del recurrente niegan la existencia del riego, exponiendo la imposibilidad de utilizar a tal fin un agua que fluye a más de 50 grados centígrados y relatan que el destino de la misma es el calentamiento de los invernaderos a través de un sistema técnico que describe".
No obstante, los magistrados reconocen que la declaración como aguas termales por parte de la Comunidad Autónoma se produjo con posterioridad a la sanción del Consejo de Ministros, que fue impuesta el 8 de julio de 2005, "pero también es cierto que el inicio del expediente que condujo a la declaración es anterior al sancionador y también que el instructor supo de su tramitación, llegando a tener en su presencia el informe favorable a la declaración emitido por el Instituto Geológico y Minero de España".
Por esta razón, los magistrados consideran que la extracción "estaba avalada por una administración diferente". En consecuencia, optan por anular la sanción y la indemnización por daños al dominio público.
El Supremo también ha dado la razón a otros propietarios de pozos abiertos sin autorización de la Confederación Hidrográfica, que fueron sancionados por el Consejo de Ministros, según indicó Javier Pérez.