El accidente de tráfico sufrido por una mujer embarazada cuando volvía al trabajo tras visitar a su matrona no tiene la consideración de laboral, según la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que confirma la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia en septiembre de 2008. La sentencia del TS señala que esta mujer había ido a visitar a su ginecóloga con permiso de sus jefes, y al regresar a su puesto de trabajo sufrió el percance, por lo que solicitó que la baja fuese considerada como derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, en abril de 2008, le dio la razón, pero el TSJ, al estimar el recurso presentado por Ibermutuamur, anuló la sentencia anterior y absolvió a esta mutua. La accidentada acudió entonces a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha confirmado la resolución del TSJ de Murcia.