La propiedad intelectual está integrada, según nuestra legislación, por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. Pensamos, al igual que la Free Software Foundation y otras muchas organizaciones, que "es necesario reinterpretar las excepciones y limitaciones y la configuración de los derechos de reproducción, distribución y difusión en los acuerdos y la legislación sobre la 'Propiedad Intelectual', para acomodarlos a los nuevos desarrollos tecnológicos". Y ahí reside una de las claves de la polémica y los movimientos sociales surgidos a raíz de la inclusión en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible de una disposición final desafortunada que atenta contra otros derechos fundamentales de la ciudadanía y que el Gobierno y el Parlamento tienen ahora el reto de suprimir o modificar con las garantías legales suficientes; empresa que la mayoría sospecha difícil, dado el espíritu de la propuesta.
Nos llama la atención que en el texto de esta propuesta de Economía Sostenible no aparezca el término 'industria cultural' y, en cambio, 'propiedad intelectual' se menciona en veinte ocasiones. ¿Acaso las industrias culturales no precisan de una reorientación de sus estrategias de acuerdo a los cambios tecnológicos y a la filosofía de sostenibilidad correspondiente? El hecho de que las medidas legales vigentes no hayan surtido el efecto sancionador con la rapidez deseada por las entidades mediadoras no debería trasladarse a un endurecimiento injustificado del ejercicio de los derechos de información y de expresión. No se trata de devaluar a las entidades mediadoras. Sin embargo, en la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento elaborada en el Foro de la Cultura Libre a finales del año pasado, se denunciaba que en la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez.
¿El autor ostenta sus derechos sobre el contenido o sobre el continente? Peña-López nos muestra que "la revolución digital rompe el último enlace: contenido y continente pueden separarse y el primero puede ya vivir con independencia del segundo, de forma que tanto el continente como el distribuidor pasan a ser irrelevantes". Las nuevas herramientas digitales combinadas con un aumento del acceso a la cultura pueden influir positivamente en el ejercicio de los derechos de autor.
La industria discográfica ha perdido un 40% de sus empleos y las ventas de las discográficas bajan un 17% en 2009. Pero hay que resaltar que cerca del 27% de todos los ingresos de la industria de la música provienen ya de los formatos, servicios y canales digitales a través de los que las compañías productoras de música ponen a disposición del público sus creaciones. Y si el 45,7% de la población española mayor de 14 años se declara no lectora, pero el 95% de adolescentes tiene un PC y más del 71% accede a Internet, sin duda que el atractivo del libro electrónico favorecería que niños y jóvenes descubran el placer de leer. Y algo esencial en este apasionante debate, que consideramos erróneo al enfrentar dos clases de derechos, según la Carta por la Innovación "se necesita transparencia en los procesos de regulación".