D. C. M.
La actual crisis económica hizo imprescindible una reforma de la Ley Concursal -aprobada en 2003, pero que entró en vigor en el año 2004-. Esta modificación llegó el pasado mes de marzo. Uno de los cambios más relevantes, según explicó ayer el abogado Pedro Luis Sáez, se refería al artículo 5.3, que contempla la herramienta a la que ahora se ha acogido el grupo empresarial Polaris World.
"Ese artículo prevé una excepción a la obligación del empresario en estado de insolvencia actual de solicitar el concurso -subrayó ayer Sáez-. El requisito que la nueva norma regula es que la empresa comunique al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores".
Sáez, letrado especializado en legislación mercantil, calificó ayer este procedimiento como "un paraguas" con el que evitar que los acreedores soliciten la intervención judicial de una empresa. "Con la solicitud que Polaris ha presentado en el juzgado, se ha dotado de un paraguas para protegerse de posibles y muy probables iniciativas de concursos necesarios que pudiesen presentar los acreedores de la empresa que no acepten esperar el plazo que ésta le pida hasta resolver los problemas puntuales de tipo financiero por los que atraviesa".
Así, a juicio de Sáez, el objetivo de la recién aprobada reforma fue el de dotar a los empresarios de un mecanismo de protección mientras buscan nuevas vías de financiación en un contexto económico desfavorable. "El grupo Polaris no ha presentado ningún concurso de acreedores. Lo que ha hecho, acogiéndose a un precepto legal nuevo, ha sido protegerse, pidiendo al juzgado un plazo para negociar sus deudas con sus acreedores y, a la vista de lo que suceda, presentar o no un concurso de acreedores".