En un primer momento, la petición de la víctima del accidente fue desestimada por la Audiencia Nacional. Entre otras razones, esta primera sentencia eximía de responsabilidad a las autoridades españolas porque el vehículo ya había atravesado varios países pertenecientes al espacio Schengen.
"El vehículo causante del desgraciado accidente -señala la sentencia ahora desestimada- debería haber sido sometido a control en el primer país con frontera exterior por donde entró en el espacio Schengen, de tal modo que no es a España, sino al país comunitario que comparte frontera con Lituania, a quien correspondía el control del vehículo".
En su recurso, que fue apreciado por el Tribunal Supremo, la demandante recordaba que el Convenio de Schengen no exime a los países miembros de la UE de las labores de vigilancia de sus fronteras. "Ha de partirse de que el artículo 2, apartado 3, del Código Schengen -señala la nueva sentencia-, después de precisar que las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas, dispone en dicho apartado 3 que la supresión del control de las personas en las fronteras interiores no afecta al ejercicio de las competencias de policía por las autoridades competentes en virtud de la legislación de cada país sobre el conjunto de su territorio".