En los últimos días la polémica ha llegado a muchos centros educativos. Hay quienes no quieren que las aulas sigan estando presididas por crucifijos o, ahora que la Navidad está próxima, tampoco desean que los belenes o la decoración relativa a esta época del año tomen las instalaciones de los colegios. Mientras unos y otros discuten por qué se debería hacer, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso LA OPINIÓN, en la que establece que la colocación de un belén en un instituto de Murcia no vulnera ningún derecho, por lo que defiende su instalación.

Los hechos se remontan a diciembre de 2008, cuando un profesor del citado centro murciano interpone un recurso contencioso administrativo contra la consejería de Educación, pidiendo la retirada del vestíbulo de entrada del instituto del belén ubicado durante las Navidades, "sin perjuicio de que pueda situarse en la clase de religión y de que se declare su derecho a no usar simbología religiosa o católica en la actividad 'Tunear tu aula en Navidad' en la decoración de zonas comunes del centro". Dicha actividad consistía, aprovechando las fechas navideñas, en adornar el centro. El profesor demandante alegó que la colocación de dicho belén "vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad religiosa", por lo que solicitó a la Consejería que lo retirara, "no imponiendo a los usuarios del servicio público educativo ninguna simbología religiosa en los espacios académicos y a no decantarse ni favorecer, ni hacer proselitismo de ninguna confesión religiosa". Asimismo, dicho profesor alegó que el belén reducía el vestíbulo al ocasionar "un cuello de botella", aumentando así los riesgos y los daños que podrían generarse en el caso de una situación de emergencia o evacuación.

Por su parte, la consejería de Educación se opuso al recurso alegando que la instalación del belén y la actividad para decorar el centro "son programadas por los órganos competentes del centro que cuentan con cobertura legal". Asimismo, mantiene que la ubicación de dicho belén no originaba peligro alguno, basándose en un informe emitido por el técnico de prevención de riesgos laborales. Ante todo esto, la Sala del TSJ afirma, ante la cuestión planteada, que la instalación del belén no viola los derechos fundamentales alegados por el demandante y asegura que, de acuerdo a la Constitución, "no vivimos en un Estado laico, sino aconfesional. Por lo tanto, la neutralidad del Estado y de las Administraciones no debe llegar al extremo de limitar o restringir las libertades o derechos de los ciudadanos, ya que podría darse en ese caso una discriminación negativa". Por otro lado, el Ministerio Fiscal asegura que "otra cosa sería que el Estado o la Administración hubiera permitido la realización de determinadas actividades o manifestaciones religiosas a una confesión y a su vez hubiera prohibido las mismas u otras análogas a otras confesiones, lo cual no ha sucedido en el presente caso".

La Sala también establece que la colocación del belén "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los ciudadanos (...) tendiendo en cuenta que los órganos de gobierno del centro no han impedido a miembros de la comunidad educativa la realización de actividades de carácter religioso, por el hecho de profesar una profesión distinta a la católica". Por último, la sentencia deja claro que toda actividad es voluntaria.