El principal motivo de los matrimonios que solicitaron la nulidad en la Diócesis de Cartagena fue el desacuerdo por "los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar", tal y como destacó García Inza.

Asimismo, otro de los motivos sería "la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica". Además, existe un listado variado de motivos por los que se puede considerar que un matrimonio es nulo a los ojos de Dios. Entre ellos se podría destacar:

Uso de razón. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1).

Procreación. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

Cualidad. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

Engaño doloso. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (c. 1.098).

Fidelidad. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad con un acto positivo de la voluntad (c. 1.101,2 y 1.056).

Prole. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado a la generación y educación de la prole (c. 1.055).

Violencia. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (c. 1.103).

Impotencia. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (c. 1.084).

Unión anterior. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (c. 1.085).

Consanguinidad. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (c. 1.091).