Tribunales

La indigencia no es ´excusa´ para no pagar la pensión

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que alegó que estaba en la indigencia y que sufría una minusvalía para no pagar la pensión por alimentos a sus dos hijos fijada en el acuerdo de divorcio

 11:32  

EFE La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que alegó que estaba en la indigencia y que sufría una minusvalía para no pagar la pensión por alimentos a sus dos hijos fijada en el acuerdo de divorcio.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada por un Juzgado de Cartagena y rechaza el recurso de G.G., al que impone el pago de las costas generadas por el mismo.

La sección cuarta, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Jover, indica que según el acuerdo de divorcio este hombre quedó obligado a pasar a su ex esposa una pensión de 280 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores del matrimonio.

Frente a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Cartagena presentó un recurso de apelación G.G., quien alegó que carecía de medios para afrontar la pensión de sus hijos.

Ahora, la Audiencia Provincial, al desestimar su reclamación, señala que el demandante no ha acreditado que se encuentre en la indigencia o que sufra una minusvalía física o psíquica, como ha alegado.

Asimismo, afirma que "no puede considerarse excesiva, ni mucho menos, la cantidad de 280 euros mensuales fijada para cada hijo" y añade que "cuando se trata de cantidades escasas, basta con un mínimo interés y esfuerzo por parte del progenitor no custodio para poder hacer frente a sus obligaciones, atendiendo igualmente a las necesidades perentorias de los hijos".

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