Pleito

Aduce haber pagado una vivienda con billetes de 500 euros cuando estos todavía no existían

Pleiteba con su esposa por una vivienda

 10:45  

EFE La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una supuesta venta de la vivienda familiar de la mujer a su esposo por considerar que la operación no se realizó, ya que éste aseguró que la había pagado con billetes de 500 euros cuando éstos todavía no estaban en circulación, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada en febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Molina de Segura, que estimó la demanda presentada por R.P. contra su ex esposo, E.R.

El Juzgado, como ahora hace la Audiencia Provincial en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Carrillo, que la compraventa del piso que constituía el domicilio conyugal "no existió".

En su demanda, la ex esposa pidió la nulidad de la escritura pública de compraventa, de mayo de 1999, a lo que se opuso el ex marido, quien siempre afirmó que la compraventa se llevó a cabo y que entregó a aquélla el precio pactado.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia indica en su sentencia que el demandado no ha podido desmontar los argumentos expuestos por su ex esposa en la demanda.

"Especialmente significativo --dicen los magistrados-- es la referencia del demandado al pago en dinero procedente de un préstamo en una detemrinada entidad bancaria, sin que haya aportado prueba alguna sobre ello, cuando era muy sencillo hacerlo".

Añade que "también es significativo el dato de que aseguró haber pagado en billetes de 500 euros, antes de la firma de la escritura, por exigencias de su mujer, cuando en dicha fecha (mayo de 1999) no existía tal moneda, que no estuvo en vigor hasta años después".

La Audiencia, al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado, condena al apelante al pago de las costas causadas por su recurso.

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