La malversación de caudales públicos forma parte de los delitos considerados especiales porque únicamente pueden ser cometidos por los funcionarios públicos. Incluido en el Título XIX del Código Penal -Delitos contra la Administración Pública-, se refiere a la conducta propia de aquel funcionario que se apropia de dinero público o de aquellos bienes materiales cuyo cuidado tiene asignado.
No obstante, el Código Penal no distingue entre una conducta activa y una pasiva. Es decir, se castiga de igual forma a aquel que se apodera de dinero público que al funcionario que, aún no quedándose con nada, permite que un tercero se haga con los recursos públicos sin evitarlo. Éste, precisamente, parece ser el caso del ex alcalde de Lorca, Miguel Navarro. Según fuentes próximas a la investigación, la principal responsabilidad de Navarro estaría en haber consentido las presuntas irregularidades de Francisco Gil al frente de Limusa. No obstante, la investigación continúa abierta y los agentes tratan ahora de averiguar si Navarro también cobró por 'hacer la vista gorda' en el funcionamiento del servicio municipal de limpieza.