EFE
El tribunal, al aceptar parcialmente el recurso presentado por M.M., anula la pena de prisión y la sustituye por otra de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, al considerar que los hechos constituyen una falta, y no un delito.
Para el tribunal, las notas que el acusado colocó en la puerta de la vivienda de la mujer con la que había tenido una relación sentimental "pese a su valor insultante, carecen de un valor intimidatorio suficiente para calificarlas como delito".
Y añade que "no constan actos anteriores o coetáneos que signifiquen la intención de su autor de llevar a cabo su amenaza".