La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la suspensión cautelar de las obras del puerto deportivo El Estacio de La Manga del Mar Menor, en San Javier, solicitada por la Administración estatal y dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en 2005. La nueva sentencia desestima las alegaciones de las empresas que acometieron las obras -Puerto Mayor S.A., Urmenor S.A. y Puerto Menor S.A.- y confirma la decisión del TSJ.

El tribunal murciano había aprobado en junio de 2005 la suspensión cautelar de las obras, que en aquella fecha estaban en ejecución o pendientes de ejecutar, "pero solamente en la zona de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal y que obedezcan a modificaciones introducidas después de la concesión inicial, y en particular en los años 1988 y 2001".

El auto del TSJ, confirmado por la misma sala tres meses después, autorizaba también a los promotores a realizar "las obras indispensables" para conservar lo construido hasta entonces, en espera de una solución definitiva del contencioso judicial.

En octubre de 2004, el Estado había acudido al TSJ ante la desestimación del requerimiento efectuado al consejo de gobierno de la Región de Murcia para que declarase nulas las resoluciones dictadas en 1988 y 2003, respectivamente, que ampliaban el plazo de ejecución del puerto deportivo y alzaban la suspensión de las obras. Además, el Estado instaba al Gobierno murciano a declarar la caducidad de la concesión otorgada en 1975 para construir las instalaciones portuarias.

Al decretar la suspensión, el TSJ recordaba en 2005 que la ampliación del plazo de ejecución exigía a los promotores una Declaración de Impacto Ambiental y un proyecto adaptado a ella, y precisaba que las dos modificaciones del proyecto inicial presentadas en 1988 y 2001 no habían obtenido el preceptivo informe de la administración estatal y, por tanto, no deberían haber sido autorizadas por el Gobierno autonómico.

En su recurso ante el Tribunal Supremo las empresas constructoras alegaron, entre otros argumentos legales, que el auto judicial carecía de motivación suficiente y podría acarrearles unos perjuicios de difícil reparación.

En todo caso, la sentencia del TS recuerda a los promotores que fue su propia demora inicial en acometer las obras -desde 1975 a 1986- "la que determinó la aplicación de la nueva normativa medioambiental y el traspaso de competencias a la Región de Murcia, cuyo interés prevalente, por otra parte, no puede ser otro que el de la protección del dominio público marítimo terrestre".

Los magistrados del TS respaldan así la decisión de sus colegas del tribunal murciano, que "perciben e intuyen", sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, que pueden ser anulables de pleno derecho las resoluciones del Gobierno autonómico de 1988 y 2003, y que son más sólidos los argumentos esgrimidos por el Estado para paralizar las obras que los de los promotores para pedir su continuación.