La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de instrucción de Cieza que en enero pasado condenó a un hombre al pago de una multa de 120 euros por enviar mensajes a su expareja llamándola asquerosa, marrana, rastrera y perra.

La sentencia ha estimado parcialmente el recurso de la denunciante y añadido a la multa la obligación de indemnizarla por los daños morales sufridos.

El juzgado declaró probado que los mensajes que le envió al teléfono móvil el 26 de diciembre de 2015 eran constitutivos de un delito leve de injurias.

En la apelación, la mujer alegó que la sentencia recurrida no había hecho referencia a que en conversaciones mantenidas con los hijos el acusado la había insultado, lo que consideraba que se había demostrado con datos periféricos.

Además, expuso que el daño producido era aún mayor al haber tenido conocimiento de ello los menores, por lo que reclamó una indemnización que ahora la Audiencia fija en 300 euros.