Como cada año las fiestas de San Antón congregan a numerosas personas en las diferentes actividades que se realizan en honor a este santo patrón del barrio cartagenero. El pasado miércoles de hecho tuvo lugar la tradicional bendición de animales donde, sin duda, se demuestra el cariño de los dueños hacia sus mascotas.

Recientemente tuvo lugar una iniciativa legislativa nacional, con la que las mascotas dejarán de ser consideradas objetos y pasarán a ser lo que son: «seres vivos». Sin duda esto es un gran paso de cara a asemejarnos a nuestros países vecinos de la Unión Europea, donde la disciplina y el respeto a las normas son su hoja de ruta diaria.

A este respecto quiero señalar que si tenemos una mascota debemos cumplir en todo momento las obligaciones que ello conlleva; y si, por ejemplo, pretendemos dar un paseo con nuestro perro, siempre debemos de tener en cuenta que se nos exigen una serie de conductas que se deben de cumplir, en virtud de lo establecido en la Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía.

Aunque esta Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regula la protección y tenencia de animales de compañía en el término municipal y la relación de éstos con las personas teniendo en cuenta los posibles riesgos para la sanidad ambiental, y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes, quiero centrarme en un hecho que a menudo los dueños de las mascotas pasan por alto: «La obligatoriedad de llevar sus mascotas correctamente sujetos con correa». En ocasiones, han sido muchos los ciudadanos que me han preguntado si es obligatorio llevar todo momento su perro atado, aun no siendo animal potencialmente peligroso. Mi respuesta siempre es que «SI», ya que todo dueño de un animal de compañía será siempre el responsable de los daños, perjuicios y molestias que causara, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Tener una mascota no es un juego y la Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía es muy estricta al respecto. Recoge en su artículo 41.f. como infracción leve el circular con una mascota por las vías públicas careciendo de identificación, sin ir sujetos por correa o collar pudiendo ser sancionado con multa de hasta 300 euros, 1.750 si el dueño de la mascota es reincidente, y hasta 3.000 cuando hablemos de un animal potencialmente peligroso.