La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de instrucción de Cartagena que condenó a un hombre al pago de una multa de 240 euros por estafar en la venta de un móvil por el que percibió 150 de la compradora a la que luego no le entregó el teléfono.

La sentencia desestima el recurso del condenado, que alegó que aunque el teléfono con el que se hizo la compraventa es suyo, podría haber sido utilizado por otra persona para cometer la estafa.

El juzgado declaró probado en el relato de hechos que la denunciante y el denunciado concertaron la venta por ese teléfono en una web que pone en contacto a compradores y vendedores.

El precio se ajustó en 350 euros, de los que la adquirente adelantó 150 euros por transferencia y acordó pagarle el resto cuando tuviera el terminal en su poder.

Sin embargo, ni no recibió ni logró volver a ponerse en contacto con el denunciado, multado con 240 euros y obligado a devolver los 150 euros que le estafó.

La Audiencia no concede valor a la alegación de que el teléfono a través del cual se llevó a cabo la venta, aunque era de su propiedad, pudo haber sido utilizado por otra persona, extremo sobre el que dice que pudo haber indicado como elemento de defensa qué otras personas pudieron haberlo hecho e incluso haber denunciado el robo del teléfono si se hubiera producido.