Como abogado dedicado al derecho penal y como conocido de dos de los cinco agentes de la Policía Nacional condenados a cuatro años de prisión (dos por homicidio imprudente y dos por la detención ilegal) y otros cuatro de inhabilitación por el caso Cala Cortina, tras llegar a un acuerdo con la ilustrísima fiscal Doña María Lendínez (excelente profesional y cero carcelera) y las diferentes acusaciones particulares, es mi deber informar al conjunto de la sociedad que el moderno proceso penal, o sea, el que consagra la presunción de inocencia del imputado y las garantías de sus derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado, ha sido enterrado, como lleva siendo enterrado desde hace tiempo.

Está siendo enterrado, entre otros motivos, aunque principalmente, por las malditas sentencias de conformidad, que han convertido los pasillos de los juzgados y los despachos de los fiscales en un auténtico mercadillo de atenuantes y eximentes de la responsabilidad criminal, sin que las partes entren en el fondo del asunto y renunciando, por tanto, a una posible sentencia absolutoria, a los incidentes de nulidad, a la contradicción, a la oralidad, a la inmediación, a la práctica de la prueba, al régimen de recursos y, por consiguiente, a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías.

Hemos pasado de la prohibición de la autoinculpación, al derecho procesal penal del enemigo, tal y como anunció el catedrático D. Francisco Muñoz Conde. Prohibiciones probatorias, que supusieron un avance fundamental frente al anterior proceso penal de carácter inquisitivo, siendo la más relevante de todas las prohibiciones probatorias la de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo o aportar pruebas que lo incriminen. De ahí, que la confesión no debe ser incentivada con acuerdos tan atractivos, que son pocos los valientes (los valientes de verdad) los que se atreven a sentarse en el banquillo de los acusados. Precisamente, por eso, la autoinculpación debe ser mirada con recelo por la moderna doctrina procesal, de hecho en países como Japón está constitucionalmente prohibida como medio probatorio único, llegando a preceptuar el art. 38.2 de la Constitución de Japón lo siguiente: «ninguna persona será condenada o castigada en casos en los que la única prueba sea la confesión».

Fíjense en el asunto antes expuesto: si los cinco policías no se conformaban antes del juicio entrarían a la sala para ser juzgados por un jurado popular, enfrentándose a 24 años de prisión que pedía la acusación particular por asesinato y detención ilegal, amén de la petición del Ministerio Fiscal. En cambio, si se conformaban y no se celebraba juicio, son sólo 4 años, de los cuales ya cumplieron 14 meses en prisión provisional, por lo que pronto comenzarían con los permisos penitenciarios y con casi toda seguridad el tercer grado, o sea un régimen de semilibertad, se conseguiría en 10-12 meses. Además, todavía queda abierta la posibilidad, aunque remota, de la suspensión o incluso un indulto parcial del Gobierno de la pena impuesta, en cuyo caso no entrarían en prisión. ¿Quién no se conforma con esa oferta siendo padre de familia, aunque sea inocente? ¿Qué abogado puede aconsejar a su cliente que se siente en el banquillo?

Entre tanto, y al margen de este caso, del que todos debemos pasar página de una vez, lo que subyace es un error, cuando no un peligro altísimo para el justiciable y para el Estado de Derecho, tal y como advirtieron y criticaron D. Francisco Muñoz Conde y Jorge de Figueiredo, entre otros, al considerar que ha renacido el Derecho penal del autor, de quien fuera su mayor exponente D. Erik Wolf y otros eminentes juristas alemanes, quienes afirmaron durante los años de la dictadura nazi que «las ideas fundamentales del proceso penal no deberían ser edificadas sobre el caso de excepción de que el imputado sea inocente, sino deben contar con el caso normal de que el imputado sea el autor, ya que este tenía la obligación de demostrar su inocencia y restablecer su honor puesto en duda, cuando recayera sobre él la sospecha de que había cometido un delito».

En síntesis: con todas estas advertencias doctas y tras haber cumplido los cinco agentes 14 meses de prisión provisional (con lo que ello estigmatiza), que se han convertido en una pena anticipada, yo, seguramente, también me habría conformado para despejar la incertidumbre y el riesgo que supone la celebración del juicio oral. Considero, por consiguiente, que de nuevo es la sociedad, sedienta de justicia, la que ha perdido, porque ya nunca habrá un juicio justo y por tanto no sabrá lo que sucedió. La autoinculpación beneficiada es sólo un punto final para todos, no se dejen engañar, si bien no es el fin auténtico al que debe -al menos debería- aspirar el derecho procesal penal del siglo XXI.