Decir a otra persona que «tenían que pegarle siete tiros» no constituye un delito leve de amenazas, ya que la expresión supone solo el deseo de un mal, no la intención de causarlo, según las consideraciones expuestas por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

La sentencia estima en parte el recurso presentado por un vecino del municipio y anula la multa de 480 euros que le fue impuesta por ese delito leve por un Juzgado de lo Penal.

Los hechos a los que se refiere esta sentencia ocurrieron el 26 de noviembre de 2015, cuando el acusado mantuvo una discusión con el dueño de un vehículo que obstaculizaba el acceso a un solar donde el denunciante intentaba aparcar. Al pedir este último que le dejara pasar, el acusado le profirió que «tenían que pegarle siete tiros y rayarle el coche».

La Sala mantiene la condena impuesta al acusado en un primer momento del pago por los desperfectos que posteriormente le causó al otro turismo, pero no ocurre igual con el delito leve de amenazas, que ha quedado anulado porque «el acusado no dio a entender con actos o palabras que quería causar algún mal a otro».