El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que, hace ahora un año, condenó a un vecino de Cartagena a cuatro años de prisión por haber abusado de su hija, de 11 años, cuando la tenía consigo dentro del régimen de visitas establecido tras la separación de la pareja.

La sección quinta de la Audiencia, con sede en la ciudad portuaria, declaró probado que los hechos ocurrieron en agosto de 2014 en la vivienda del acusado, en la barriada de José María Lapuerta, cuando se iniciaba el periodo vacacional de estancia de la niña con su padre.

En ese momento no se encontraba en el domicilio ni la madre de él que estaba hospitalizada, ni su hermana, que acompañaba a aquella en el centro hospitalario.

Tras cenar y ver un rato la televisión, la menor se fue al dormitorio, haciéndolo también después el acusado, quien la sometió a diversos tocamientos.

Al despertarse la niña y ver al padre junto a ella, le dijo a este que quería llamar a la madre, lo que el acusado le impidió retirándole el teléfono móvil.

Después, al devolverle el teléfono, la niña llamó a la madre, aunque no consiguió conectar con ella por tener el suyo apagado.

Más tarde, al presentarse en la vivienda el hermano del denunciado, este le dijo que llevara a la hija a su madre, "que estaba diciendo tonterías".

En el trayecto, la chica comentó al hermano lo que había ocurrido unas horas antes en el domicilio citado.

El TS, al desestimar el recurso de casación, señala que "la declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando sea la única prueba disponible".

Y añade que "se valoró la inexistencia de ánimo espurio que pueda explicar una denuncia de hechos falsos, la persistencia en el relato, la forma en la que se prestó la declaración en presencia del tribunal y la prueba pericial forense, de la que se desprende que no hay razones para poner en duda lo relatado por la menor".