El uso de términos inadecuados al dirigirse a los empleados y comportarse de forma grosera con ellos es un hecho reprochable socialmente, pero no un acoso laboral, según sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

La resolución estima el recurso de una empresa de hostelería de La Manga del Mar Menor y revoca la dictada por un juzgado de lo social de Cartagena que estimó la demanda de una repostera y condenó a la firma a indemnizarla con 6.000 euros por daños y perjuicios, al tiempo que absolvía al jefe.

Para el juzgado, ha demandante había sufrido una vulneración de derechos fundamentales por el trato recibido de su jefe, por lo que tenía derecho a esa suma.

El juzgado declaró probado que el jefe actuó «de manera inadecuada con sus subordinados, alzando la voz y utilizando malas maneras con un estilo de mando autoritario».

Señaló también que la demandante tuvo que ser atendida de una crisis de ansiedad en mayo de 2015 como consecuencia del trato que recibía de su superior.

Al revocar la sentencia, la sala dice que la empresa, tan pronto tuvo conocimiento del trato del codemandado -al que también denunciaron otros trabajadores por los mismos hechos-, procedió a su sustitución por otro.

Y añade que «aunque acreditado un comportamiento inapropiado, impropio o grosero de ese señor, ello no conlleva automáticamente que se esté en presencia de un acoso u hostigamiento».