Una reclamación patrimonial. Es la táctica jurídica a la que ha recurrido el abogado de la familia de Juan Giménez de la Calle, conocido como 'Juanico' -un niño con síndrome de Schimke que falleció el 24 de noviembre de 2014- para lograr que los padres del menor reciban las prestaciones que la Comunidad Autónoma debió abonarles al amparo de la Ley de Dependencia. Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, que fija en algo más de 10.000 euros la indemnización que el Ejecutivo murciano debe abonar a la familia por el montante debido. El fallo se basa en el silencio administrativo por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) durante el procedimiento administrativo.

Y es que, el letrado de la familia, Alberto Pérez Martínez, recurrió el procedimiento de la Administración regional por no ajustarse a la ley, al aplicar al caso de 'Juanico' el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para paralizar la concesión de ayudas a la Dependencia cuando ya debía haber resuelto el procedimiento por plazos legales.

Pérez Martínez explica que el IMAS actuó mal al no finalizar el expediente de 'Juanico' en el plazo debido, pese a determinar que el niño tenía un grado III de dependencia, dentro de los 6 meses que marca la Ley desde el 15 de diciembre de 2011, cuando la familia solicitó la revisión del grado de dependencia del menor -el IMAS había valorado en grado I su situación en una primera exploración-. Así, el plazo para resolver el expediente -el paso que faltó fue aprobar el Programa Individual de Atención (PIA), por el que se reconoce el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales en el que se determina la cuantía a abonar en concepto de ayuda y sus plazos-, finalizó el 15 de junio de 2012, mientras que el Real Decreto entró en vigor un mes después, por lo que no tenía efecto en el caso de 'Juanico'.

Así, la resolución judicial de lo Contencioso-Administrativo ha dado ahora la razón a la familia del pequeño, que deberá ser indemnizada en las cantidades devengadas durante el periodo del 15 de julio de 2012 al 31 de octubre de 2014, al declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración regional en el caso.

«Si el IMAS hubiese actuado dentro de los plazos, no habría aplicado una norma que limitaba las prestaciones que les correspondía, la familia del menor habría cobrado la prestación por dependencia que debía; pero no lo hizo», afirma el abogado, quien precisa que «no cobran más que otros, sino lo que les corresponde por derecho e igual que aquellos a los que se le hubiere aplicado correctamente las normas vigentes y si el IMAS hubiese resuelto en plazo». Añadde que «no se reconocieron los derechos que debían reconocerse hasta que con carácter de urgencia se modificó la normativa existente para que se pudiera suspender las prestaciones y aplazar los pagos, incumpliendo por tanto el objetivo y fin marcado por la ley, que era ayudar a la dependencia», recalca Pérez Martínez.

Sobre el procedimiento seguido, el letrado reconoce que «puede que muchas personas afectadas por esta situación no han llegado a este punto por desconocimiento o por no tener posibilidades de seguir pleiteando y de eso se ha podido beneficiar la Administración regional». De hecho, afirma que «todos los casos que no se resolvieran en plazo y que estuvieran iniciados antes del 15 de enero de 2012, podrían estar amparados por este procedimiento y les correspondería cobrar las ayudas en concepto de indemnización en base a una reclamación patrimonial contra el IMAS, siempre que se encuentren dentro del plazo de reclamación patrimonial, que es de un año desde el año o desde el acto que motive la indemnización».