La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra una resolución judicial que respaldó la decisión de su exmarido de que la hija de ambos pudiera recibir clases de religión y hacer la primera comunión.

El auto de la Audiencia señala que recibir esas enseñanzas y asistir a catequesis para tener la formación necesaria para comulgar «no es perjudicial para la niña».

Y añade que, antes al contrario, «sería más perjudicial la ignorancia y el desconocimiento de los principios y valores de la religión en la que fue bautizada».

La sala rebate los argumentos utilizados por la madre al recurrir el auto del Juzgado de Familia que facultó al padre para que la niña pudiera comulgar, uno se los cuales se refería a que, según ella, su exmarido no es católico practicante.

Al respecto, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Joven, comenta que «el hecho de que él no sea practicante no implica que ignore el hecho religioso».