El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de dos años y ocho meses de prisión a dos años la pena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia al director de una sucursal de una caja de ahorros ubicada en Cartagena por participar en una operación de blanqueo de dinero procedente de la droga.

Al mismo tiempo, la sentencia reduce de 700.000 euros a 600.000 euros la multa que deberá abonar por el citado delito.

Por otra parte, ha anulado la pena de cuatro meses de prisión y multa de 900 euros que igualmente le fueron impuestos por un delito de falsedad en documento mercantil.

El Alto Tribunal coincide con la Audiencia Provincial de Murcia, sección Quinta, en que intervino en el blanqueo de dinero procedente de un narcotraficante propietario de un garito ubicado en Cartagena, al tramitar un billete de Lotería premiado que este había adquirido a su auténtico titular.

Pero considera, en contra de lo sostenido por el tribunal de la ciudad portuaria, que el delito de blanqueo no fue cometido con el carácter de continuado, sino que fueron hechos plurales incluidos en una sola figura delictiva.

En cuanto a la acusación por el delito de falsedad en documento mercantil el TS dice que la Audiencia consideró probado que este director de la sucursal bancaria redactó un contrato de depósito de un billete de Lotería premiado en diciembre de 2002 y estampó la firma de una de las acusadas, que en el juicio negó haber suscrito el documento.

Al respecto, dice el Alto Tribunal, la declaración de aquella no constituye, a falta de otras pruebas, dato suficiente para considerar acreditado ese hecho delictivo.

El TS, por otro lado, ha desestimado los recursos que presentaron otros dos de la veintena de condenados por la Audiencia Provincial