La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de instrucción de Cartagena que condenó a una mujer al pago de una multa de 60 euros por ocupar ilegalmente una vivienda porque antes debió agotar otras vías, como acudir a los Servicios Sociales.

La sentencia, que desestima el recurso de apelación de la afectada, indica que el juzgado declaró probado en mayo de 2016 que la acusada ocupaba la vivienda «al menos desde julio de 2014 sin contar con la autorización de su propietario, el Banco Sabadell».

Esa sentencia añadía que había entrado en el domicilio «sin utilizar violencia ni intimidación» y la condenó a esa multa como autora de un delito leve de usurpación.

Al desestimar su recurso, la Audiencia señala que el juzgado reconoció «una situación económica angustiosa unida a que la acusada tenía que cuidar de dos hijos, uno de ellos discapacitado y el otro de corta edad».

Pero añade que «no consta que la apelante, antes de proceder a la ocupación indebida del inmueble, acudiera a instituciones de asistencia social y que no obtuviera respuesta alguna a las peticiones realizadas».