La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el propietario de una panadería de Cartagena contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta segunda ciudad que absolvió a la inquilina del local del delito de apropiación indebida.

El Juzgado, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, declaró probado que el dueño del establecimiento presentó en enero de 2013 una denuncia en la que acusó a la que había sido la arrendataria de haberse apoderado de objetos y de mobiliario del local.

El Juzgado, en la sentencia que ahora queda confirmada, acordó la absolución de la denunciada al considerar que los hechos no habían quedado probados en la vista oral.

La resolución fue apelada por el denunciante, que contó con la adhesión del ministerio fiscal, pero el recurso no ha prosperado.

Dice la Audiencia Provincial que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es posible revocar la sentencias absolutorias si las mismas no resultan ilógicas o irracionales, al no poderse repetir en la segunda instancia las pruebas practicadas en el juicio.