La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado en parte el recurso de un condenado por agredir a su cuñado en una habitación del hospital Santa Lucía, de Cartagena, y anulado la multa que le fue impuesta, aunque mantiene el pago de la indemnización fijada por las lesiones que le produjo.

En la sentencia que ahora se ve rectificada parcialmente, el juzgado de lo penal de Cartagena declaró probado que el incidente se produjo en junio de 2013, cuando el acusado que ha resultado absuelto se encontraba en la habitación con su madre y su hermana y llegó su cuñado, que también fue juzgado por el incidente. Al observar la discusión que mantenían su mujer y el otro acusado, le dio una patada y lo cogió del cuello, lo que le causó lesiones que tardaron cuatro días en curar.

Indemnización de 160 euros

La sentencia declaró también que no se había probado que el herido hubiera propinado a su vez patadas y puñetazos al otro denunciado, por lo que se acordó su absolución. La sentencia impuso al acusado finalmente condenado la pena de 35 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, como autor de una falta de lesiones, así como una indemnización al herido de 160 euros.

Ahora, la Audiencia, en aplicación de la reforma del Código Penal que entró en vigor hace un año, anula la multa, pero mantiene la obligación del pago de la indemnización.