La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a nueve meses de prisión a un vecino de esta última ciudad que se llevó el dedo al cuello en una expresión con la que quería indicar que le iba a cortar el cuello a su pareja.

La sentencia señala que el Juzgado, en la resolución que ahora queda ratificada, declaró probado que los hechos ocurrieron en abril de 2014, momentos después de un primer incidente ocurrido en la vivienda que ambos compartían y en el transcurso del cual arrojó contra el suelo el teléfono móvil de ella, rompiéndolo.

Ante esa situación, la mujer salió del domicilio con el hijo común de pocos meses de edad, y se dirigió hacia una parada de autobús, a la que llegó el acusado, que accedió también al vehículo.

Ante la invitación de la conductora de que debía bajar, el denunciado así lo hizo, pero, una vez en la calle, "se pasó dos veces el dedo por el cuello mientras la señalaba indicando que le cortaría el cuello".

La sentencia lo condenó a nueve meses de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar y a seis días de localización permanente por una falta de daños, así como al pago de cien euros por el móvil dañado.

Frente a lo argumentado en el recurso en el sentido de que en este caso no existía una situación de dominación subyugación y menosprecio hacia la mujer, la Audiencia Provincial sostiene lo contrario.

Al respecto, comenta la Sala que "el relato de los hechos probados proyecta la dominación machista y de afrenta a la dignidad y libertad de la mujer requerida para la comisión de ese tipo de delito de maltrato en el ámbito familiar".