La candidata al Senado por el PP Pilar Barreiro ha recibido una buena noticia en una semana dura para ella por el informe de la Guardia Civil que considera a la exalcaldesa cartagenera presunta responsable de los delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias por haber suscrito un contrato con empresas de la trama Púnica.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que da otra vez carpetazo a la causa por prevaricación abierta contra Pilar Barreiro por el caso Novo Carthago, que investiga la recalificación de los terrenos protegidos del Mar Menor destinados a la urbanización de lujo.

En la resolución judicial, el instructor de la causa en el Alto Tribunal desestima el recurso de reforma que había presentado Izquierda Unida y dos concejales del PSOE en Cartagena (entre ellos la vicealcaldesa, Ana Belén Castejón) contra un auto anterior del mismo juez que denegaba la petición de volver a tomar declaración en calidad de investigada/imputada a Pilar Barreiro. «El recurso de reforma se sostiene con el único fin de mantener el proceso penal abierto y pasa tal pretensión por peticionar diligencias que motivadamente se consideraron inútiles, repetitivas e innecesarias», dice el auto, que concluye que «las alegaciones vertidas en soporte del recurso no han conseguido contrarrestar las razones de este instructor en apoyo de la decisión de sobreseimiento libre» de la causa.

En el auto también se rechaza la pretensión del ayuntamiento de Cartagena, que ejerce la acusación popular, de que el Supremo tomara declaración al exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso, con el fin de que explicara «la intermediación y comisión en la adquisición de los terrenos de Novo Carthago» por parte de la empresa Hansa Urbana. El magistrado instructor señala que «tal testifical no es necesaria ni pertinente en esta instrucción, porque está imputado y prestó declaración en el Juzgado de Instrucción de Murcia» donde está ahora la causa tras perder la competencia el TSJ, «y no se aporta razonamiento alguno que permita catalogarla como diligencia determinante o decisiva respecto al objeto de esta instrucción», escribe el magistrado.

«Practicadas las diligencias de instrucción se descarta todo vestigio de indicio del delito imputado» a Pilar Barreiro, «ya que toda la tramitación de la modificación del plan urbanístico de Cartagena 113 (la de Novo Carthago) se ha llevado a cabo conforme a las normas establecidas por las disposiciones vigentes en cada fase de tramitación».

Los recurrentes, según el juez, tienen un plazo de cinco días para formular alegaciones y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.