La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no admitió el recurso presentado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) contra la sentencia que respaldó la multa de 6.250 euros que le fue impuesta por el desfase existente entre las horas facturadas y las abonadas a los trabajadores. La sentencia señala que un Juzgado de lo Social de Cartagena desestimó la demanda presentada por la empresa 'A.M., ETT' contra la orden de la Comunidad Autónoma, que le impuso la citada multa por una infracción considerada como muy grave.