La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que impuso una sanción de 2.000 euros a una empresa por trabajos hechos en una rambla de Cartagena porque la misma fue acordada sin contar con prueba alguna.

El fallo estima el recurso que los responsables de la empresa 'A.S.C., S.L.' presentaron contra la resolución de la CHS de septiembre de 2012 que le impuso la multa.

La CHS consideraba para adoptar esta decisión que se había producido una infracción de la Ley de Aguas por la ejecución en una zona de servidumbre de la rambla del Miedo de trabajos de construcción de un aparcamiento y la plantación de palmeras y adelfas. En su recurso, la apelante alegó que el expediente instruido por la CHS debía ser declarado nulo «por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido».

La Sala, con ponencia de la magistrada Pilar Rubio, afirma que «no hay un documento del que pueda derivarse una comprobación de los hechos».