El abogado defensor de uno de los policías acusados de la muerte de Diego Pérez Tomás, en Cala Cortina en 2014, sostiene que el fallecido subió voluntariamente en el coche de los agentes "por miedo a unas presuntas amenazas", que los agentes desconocían los problemas mentales que padecía, y que su muerte fue accidental, "nunca homicida". Así como la imposibilidad de que los Policías Nacionales lo mataran y arrojaran al mar por falta de tiempo.

Así se desprende del escrito de calificación presentado en el juzgado por el letrado Raúl Pardo-Geijo, que especifica una serie de hechos en su defensa como la autopsia del 23 de octubre que abría la hipótesis a la muerte accidental o un informe del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria de febrero de 2015 que establecía que "existía aún mayor probabilidad de que el cuerpo se hubiese introducido en el agua el día 12 ó 16 que el propio día 11 de la desaparición".

A lo que se une un informe de noviembre de 2014 que concluye que dado "la etiología de las lesiones y sus planos de acción-reacción, la fuerza fundamental para la causa de las lesiones axiales, acuñamiento colapso y fracturas de varias vertebras trabeculares es violenta accidental, con muy baja probabilidad de homicida, ya que no existe modelo ni registro de lesiones producidas por ninguna hipótesis de arma u objeto usado".

O el informe del 3 de agosto de 2015, donde se señala que Diego se cayó desde una altura de unos dos metros, "impactando violentamente la cara sobre una superficie dura que ocasionó la hiperextensión de la cabeza y cuello, con tal violencia que se fracturaron varias vértebras cervicales, que a su vez lesionaron la médula espinal y el tronco del encéfalo".

Señala, además, que todas las lesiones que presenta el cadáver "se deben a la caída desde una altura aproximada de dos metros, no existiendo ninguna lesión ajena a este mecanismo de producción" y, por tanto, "se descarta la intervención de una tercera persona en este fallecimiento y que no existe ningún signo de violencia externa" ejercida sobre Diego Pérez; subrayando que "todas las hemorragias y lesiones que presentaba se debieron exclusivamente a la caída" y que "la etiología de la muerte fue accidental".

El abogado sostiene, asimismo, la imposibilidad de que los agentes pudieran dar muerte a Diego, así como arrojarlo al mar, teniendo en cuenta las llamadas y la hora aproximada (4.55 horas) a la que los tres 'Z' salieron del domicilio de Diego hasta Cala Cortina "sin realizar parada alguna".

Señala que "no es lógico entender que seis agentes lleguen en 2 minutos y 40 segundos al acuerdo de matar a Diego, que, posteriormente, vuelvan a acordar el arrojarlo al mar, teniendo, a su vez, no sólo que determinar qué concreto sitio sería el pertinente sino, además, arrastrar el cuerpo hacia tal lugar, depositar el mismo, volver hacia sus vehículos para, finalmente, dar salida y marcharse hacia Cartagena".

Tras lo que el letrado se pregunta si "no se hace más cabal entender, dado el sobreexcitado estado que presentaba la víctima que, tal y como relataron los seis agentes, se le abrió la puerta del vehículo y, acto seguido, salió corriendo, subiendo el terraplén, en dirección hacia la carretera".

Asimismo, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, resalta los posicionamientos de los teléfonos de cada agente, que confirman que estuvieron juntos (dos por vehículo) en todo momento, y niega que sea cierto que Cala Cortina sea un lugar solitario y aislado y que Cala Cortina esté a dos kilómetros de la zona de patrullaje de los agentes.

Insiste, además en que fue Diego "quien, ante su hiperbólico temor, insistió y consiguió introducirse en el vehículo policial y que, además, los agentes le trasladasen a un lugar apartado de su domicilio, declinando acudir a comisaría para denunciar pero tampoco al hospital para ser tratado a tenor de su más que descentrado estado mental".

Por lo que, a juicio del abogado, el error de los agentes fue ocultar lo ocurrido por temor a una sanción, y solicita que los acusados declaren en último lugar, "al finalizar la actividad probatoria", posibilidad que "resulta más respetuosa con el principio de contradicción de la prueba y con la posición del acusado como sujeto de derechos y no como objeto del proceso".