Un vecino de Cartagena que fue condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, alegó en el recurso que planteó ante la Audiencia Provincial que no existía relación de pareja entre ambos, por lo que legalmente no era posible aplicarle esa figura delictiva. No obstante, la sala autonómica ha rechazado tal recurso y mantiene la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal que declaró probado que los hechos ocurrieron en la Plaza Risueño, cuando el acusado inició una discusión con la denunciante.

Durante la misma, propinó a esta un fuerte puñetazo en el rostro, acción que fue presenciada por un testigo que dio aviso a la Policía Local, cuyos agentes, personados en el lugar, pudieron localizarlo en las inmediaciones, cuando se encontraba junto a ella.

La sentencia lo condenó, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer a nueve meses de prisión.