La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que presentó el empleado de un supermercado de Cartagena contra la sentencia que respaldó su despido por comerse durante el trabajo dos bolsas de frutos secos que importaban en total 2,44 euros y que no pagó.

La sentencia señala que el Juzgado de lo Social de Cartagena que dictó la resolución ahora confirmada declaró como hechos probados que este trabajador fue despedido en marzo de 2014, al comprobarse que, en dos ocasiones, había cogidos dos bolsas de snack y se había comido su contenido.

Añadía que en ninguna de las dos ocasiones procedió al pago del importe, habiéndose descubierto su actuación con la grabación hecha por el sistema de videovigilancia del que está dotado el local.

La carta de despido recogía, por otro lado, que en una tercera ocasión se le cayó un cartón de leche sobre una clienta que mostró su descontento por este hecho y por el trato recibido en el supermercado.

La sentencia declaró procedente el despido, sin que el demandante tuviera derecho a percibir indemnización ni salarios de trámite.

La Sala de lo Social del TSJ, al confirmar la procedencia del despido, dice que el mismo está justificada porque los hechos protagonizados por este trabajador "evidencian una clara transgresión de la buena fe contractual, siendo el abuso de confianza una modalidad cualificada de la misma".